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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 126 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 126.

La libertad de los sentenciados, sólo podrá ser acordada por la autoridad competente.

Compurgada la pena motivo de la sentencia, el interno será puesto en libertad de inmediato.

Para proceder a la excarcelación de los sentenciados que aún no compurgan su sentencia, por cualquiera de las modalidades preliberacionales, éstas sólo podrán ser acordadas por el Juez de Ejecución.

En el momento de la excarcelación se entregará al liberado el saldo de su cuenta de peculio, los valores y efectos depositados a su nombre. Si careciese de medios económicos, se le facilitará un socorro de ley, de cuando menos cinco días de salario mínimo vigente en el área geográfica respectiva.



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