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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 128 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 128.

Queda estrictamente prohibido, el uso de dinero o el intercambio de objetos de valor en el interior del establecimiento por parte de los internos entre sí y con el personal del establecimiento. Para la obtención de bienes de consumo necesarios, la institución proveerá al interno con una tarjeta de débito que podrá administrar una institución bancaria.



Estado de Chiapas Artículo 128 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
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