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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 130 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 130.

Cada Centro contará con un médico general y con un psicólogo, encargados de cuidar de la salud física y emocional de los internos y de vigilar las condiciones de higiene y salubridad en el establecimiento, los cuales podrán, en su caso, solicitar la colaboración de especialistas; igualmente habrá una enfermera y un médico odontólogo, así como el personal profesional y técnico auxiliar adecuado; asimismo cada Centro deberá contar con un área especial para aplicar el tratamiento por farmacodependencia con fines de rehabilitación, en el cual se proporcionará este servicio gratuito a toda persona que lo requiera, con respeto a la integridad y la libre decisión del farmacodependiente en cuanto a su aceptación; quedando la autoridad de cada Centro a guardar confidencialidad de cada interno.

Además de los servicios médicos de los Centros, los internos podrán ser asistidos en las instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter penitenciario y, en caso de necesidad o de urgencia, en otros centros hospitalarios. Para ello, las autoridades penitenciarias celebrarán convenios con dependencias del Sector Salud. Los internos podrán solicitar, a su costa, los servicios médicos de profesionales ajenos a las instituciones penitenciarias, excepto cuando por razones de seguridad se deba limitar este derecho.



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