Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 189 Estado de Chiapas
Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
Artículo 189. Mandamiento aprehensorío
El Juez de Ejecución podrá revocar la libertad del sentenciado y ordenar su reaprehensión, tan pronto tenga conocimiento que éste incurra en alguna de las siguientes causas:
I. El liberado incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas al otorgarle el beneficio; el Juez de Ejecución podrá, en caso de un primer incumplimiento, apercibirlo de la revocación del beneficio. Cuando el liberado infrinja medidas que establezcan presentaciones frecuentes para tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento.
II. El liberado sea condenado por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada. Si el nuevo delito fuere culposo, el Juez de Ejecución podrá motivadamente y, según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria.
El condenado cuya libertad preparatoria sea revocada deberá cumplir el resto de la pena de prisión, para lo cual la autoridad considerará el tiempo de cumplimiento en libertad.
Si el sentenciado se encuentra en libertad y por cualquier causa debe compurgar pena privativa, se ordenará su aprehensión o reaprehensión, en su caso, previo cumplimiento del trámite que marca la ley.
Estado de Chiapas Artículo 189 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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