Imprimir

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 187 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 187. Atribuciones de los jueces de ejecución de la pena

Para controlar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas y el respeto de las finalidades constitucionales y legales del sistema penitenciario los jueces de ejecución de sentencia tendrá de las siguientes atribuciones:

I. Cumplir, mantener, suspender, sustituir, modificar o declarar extintas las penas y/o las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento; o bien, revocar la suspensión, sustitución o modificación aludidas, en los casos y por las causas que prevé la ley. En ejercicio de esta función, podrá resolver de plano o por vía de incidente jurisdiccional, los beneficios que se le planteen sobre:

a) Libertad preparatoria.

b) Remisión parcial de la pena.

c) Sustitución de la pena.

d) Condena condicional.

e) Externación.

f) Libertad anticipada.

Tratándose de delitos de extorción o secuestro, el juez de ejecución se encuentra impedido para conceder cualquiera de los anteriores beneficios; en tanto que en los delitos de homicidio calificado, violación o delincuencia organizada, no podrá conceder los correspondientes a libertad anticipada, externación o libertad preparatoria.

Además, estará obligado a resolver bajo los mismos procedimientos, en cualquier delito, las cuestiones relativas a:

a) Modificación de la modalidad de la pena

b) Aplicación de ley más favorable

c) Extinción de la pena

d) Prescripción de la reparación del daño

II. Tratamiento para inimputables

III. Controlar el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los procesados o sentenciados, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y los tratados internacional celebrados y ratificados por nuestro país; así como los previstos por la Constitución local. En ejercicio de esta función, podrá:

a) Inspeccionar el lugar y condiciones en que se cumplan o deban cumplir las penas y/o las medidas de seguridad.

b) Ejercer el control sobre las sanciones disciplinarias o imponerlas si se desatienden, y sobre la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables.

c) Resolver, con aplicación del procedimiento previsto para los incidentes de ejecución, las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecten sus derechos.

d) Resolver, por vía de incidente, los reclamos que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.



Estado de Chiapas Artículo 187 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
Artículo 1 ...185 186 187 188 189 ...218

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse