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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 188 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 188. Poder coercitivo

En el desempeño de las funciones previstas en el artículo anterior, el Juez de Ejecución de Sentencias, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ordenar la suspensión provisional de las medidas de la administración penitenciaria que sean impugnadas en el procedimiento incidental.

Exigir el auxilio necesario a los cuerpos de Seguridad Pública del Estado, los que estarán obligados a prestar el apoyo para el cumplimiento de sus determinaciones en materia de ejecución de sanciones privativas y restrictivas de la libertad, así como de medidas de seguridad.

b) Las áreas administrativas del sistema penitenciario estarán obligadas a informar del contenido de los expedientes clínico-criminológicos, así como sus avances e incidencias y deberán seguir las directrices del juez de ejecución. Los servidores públicos serán responsables en los términos del Código Penal del incumplimiento de órdenes judiciales.



Estado de Chiapas Artículo 188 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
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