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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 5 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 5.

El régimen de prisiones respetará, en todo caso, los derechos humanos de los internos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la sentencia, sin establecer diferencia alguna por razón de raza, sexo, nacionalidad, pertenencia a una etnia, opiniones políticas, creencias religiosas, condición económica y social o cualesquiera otra circunstancia de análoga naturaleza.

Por ello, los internos gozarán de todas las prerrogativas ciudadanas no afectadas por resolución judicial, y especialmente tendrán derecho a:

I. Recibir un trato digno, sin importar su condición legal;

II. No recibir penas corporales y adicionales a la de la privación de libertad;

III. No ser hostigados ni física ni psicológicamente por parte de los funcionarios y personal del establecimiento;

IV. Gozar de condiciones de estancia digna dentro del establecimiento;

V. Recibir un tratamiento individualizado que les permita reincorporarse a la sociedad; y,

VI. Recibir la capacitación adecuada para reincorporarse productivamente a la sociedad.



Estado de Chiapas Artículo 5 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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