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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 6 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 6.

El régimen de prisión preventiva, tiene por objeto mantener al interno a disposición de la autoridad judicial. Toda la regulación del régimen preventivo ha de tomar en cuenta que el principio de la presunción de inocencia presidirá el régimen de privación de libertad de los sujetos a proceso. Por lo tanto, a los procesados sólo se aplicarán aquellas normas de este Código que sean compatibles con su situación jurídica y para ellos la utilización de los elementos de reinserción social será un derecho.



Estado de Chiapas Artículo 6 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
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