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Código de Familia Artículo 183 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Familia Sonora
Artículo 183.

Salvo los casos excepcionales previstos para la nulidad del matrimonio y siempre que la patria potestad no se pierda por resolución judicial, la custodia de los hijos menores de siete años corresponde a la madre, cualquiera que sea el tipo y la causal de divorcio, salvo que se ponga en peligro su salud física, emocional o mental



Estado de Sonora Artículo 183 Código de Familia
Artículo 1 ...181 182 183 184 185 ...559

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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