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Código de Familia Artículo 219 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Familia
Artículo 219.

Excepto en el caso del artículo anterior, los herederos del marido, no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro del matrimonio, cuando el esposo no haya planteado esta demanda. Si éste muere dentro del término hábil sin hacer la reclamación, los herederos tendrán sesenta días para demandar o excepcionarse, contados desde aquel en que el hijo haya sido puesto en posesión de los bienes del padre o desde que se vean turbados por aquel en la posesión de la herencia



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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