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Código de Familia Artículo 263 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código de Familia Sonora
Artículo 263.

Constituyen indicios de la vinculación paterno-filial y legitima el pago  de alimentos provisionales:

I.- El incesto, estupro o violación de la madre cuando la época del delito coincida con la concepción;

II.- El hecho de que el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba públicamente bajo el mismo techo con el pretendido padre, aunque no se hubiera constituido todavía el concubinato;

III.- La posesión de estado de hijo del padre o la madre supuestos;

IV.- La administración de alimentos por cualquiera de los probables progenitores; y

V.- Cualquier otra prueba suficiente a juicio del Juez.

La posesión de estado de hijo se justificará demostrando, por los medios ordinarios de prueba, que el descendiente ha sido tratado por el presunto padre o por su familia como hijo del primero, proveyendo a su subsistencia, educación y sano esparcimiento



Estado de Sonora Artículo 263 Código de Familia
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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