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Código de Familia Artículo 263 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 263.

Constituyen indicios de la vinculación paterno-filial y legitima el pago  de alimentos provisionales:

I.- El incesto, estupro o violación de la madre cuando la época del delito coincida con la concepción;

II.- El hecho de que el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba públicamente bajo el mismo techo con el pretendido padre, aunque no se hubiera constituido todavía el concubinato;

III.- La posesión de estado de hijo del padre o la madre supuestos;

IV.- La administración de alimentos por cualquiera de los probables progenitores; y

V.- Cualquier otra prueba suficiente a juicio del Juez.

La posesión de estado de hijo se justificará demostrando, por los medios ordinarios de prueba, que el descendiente ha sido tratado por el presunto padre o por su familia como hijo del primero, proveyendo a su subsistencia, educación y sano esparcimiento



Estado de Sonora Artículo 263 Código de Familia
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