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Código de Familia Artículo 284 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 284.

Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que  autorice  una adopción, quedará ésta consumada y no podrá revocarse sino en los casos previstos en este Código para la adopción simple o nulificarse cuando proceda.

El Juez que apruebe la adopción, remitirá oficiosamente copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar para que inscriba gratuitamente la adopción en el libro respectivo y al que registró el nacimiento para que haga las anotaciones necesarias



Estado de Sonora Artículo 284 Código de Familia
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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