Código de Familia Artículo 284 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 284.
Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que autorice una adopción, quedará ésta consumada y no podrá revocarse sino en los casos previstos en este Código para la adopción simple o nulificarse cuando proceda.
El Juez que apruebe la adopción, remitirá oficiosamente copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar para que inscriba gratuitamente la adopción en el libro respectivo y al que registró el nacimiento para que haga las anotaciones necesarias
Estado de Sonora Artículo 284 Código de Familia
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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