Código de Familia Artículo 384 Estado de Sonora
Código de Familia
Artículo 384.
No pueden ser tutores ni curadores, aunque estén anuentes en aceptar el cargo:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad que se encuentren sometidos a tutela;
III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela, por haberse conducido indebidamente respecto de la persona o la administración de los bienes del menor o incapacitado;
IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o inhabilitados para obtenerlo;
V.- El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por cualquier otro delito infamante;
VI.- Los que no tengan un modo honesto de vivir;
VII.- Los que, al definirse la tutela, tengan intereses opuestos a los del incapacitado;
VIII.- Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del Juez, a no ser que quien lo nombró tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;
IX.- Los Jueces, Magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;
X.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela, a menos que se trate de la tutela legítima o testamentaria;
XI.- El que padezca enfermedad grave, contagiosa e incurable, drogadicción o alcoholismo, o padezca una incapacidad mental manifiesta o declarada judicialmente; y
XII.- Los demás a quienes lo prohíba la Ley
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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