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Código de Familia Artículo 405 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 405.

Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el Juez decidirá si éste debe aprender un oficio o adoptar otro medio para evitar la enajenación de sus bienes y, si fuere necesario, destinará las rentas exclusivamente a los gastos de alimentación. La educación primaria y secundaria son una obligación a cargo del tutor, aunque el menor carezca de bienes, debiendo las instituciones de educación pública dar preferencia para que ingresen los menores sometidos a tutela y los apoyos necesarios para que cursen esos niveles educativos



Estado de Sonora Artículo 405 Código de Familia
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