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Código de Familia Artículo 407 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Familia Sonora
Artículo 407.

Para proteger la persona y patrimonio del incapaz, el tutor propondrá al Juez las medidas que juzgue oportunas. Las medidas urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, dando cuenta inmediatamente al Juez  para que las ratifique o revoque, en su caso



Estado de Sonora Artículo 407 Código de Familia
Artículo 1 ...405 406 407 408 409 ...559

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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