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Código de Familia Artículo 407 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 407.

Para proteger la persona y patrimonio del incapaz, el tutor propondrá al Juez las medidas que juzgue oportunas. Las medidas urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, dando cuenta inmediatamente al Juez  para que las ratifique o revoque, en su caso



Estado de Sonora Artículo 407 Código de Familia
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