Código de Familia Artículo 406 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 406.
Si los pupilos fuesen indigentes, o carecieren de medios suficientes para cubrir los gastos que demanden su alimentación y educación, el tutor que no sea deudor alimentario, puede exigir judicialmente esta prestación a los parientes obligados a pagar alimentos y repetir por las expensas que hubiese erogado por este concepto. Cuando el mismo tutor sea el obligado a dar alimentos por razón de parentesco, matrimonio o concubinato, el curador ejercitará la acción correspondiente.
Cuando se hubiese cumplido el término de la tutela gratuita o el tutor carezca de bienes para cubrir los alimentos y no se conozcan obligados directos, podrá solicitar al erario público que subvencione estos gastos, sin perjuicio de que el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia investigue las relaciones familiares del pupilo y, en su caso, deduzca la acción restitutoria en favor del Estado en contra de cualquier persona legalmente obligada a prestarlos
Estado de Sonora Artículo 406 Código de Familia
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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