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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 34 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 34.

1.El Instituto, por conducto de su Consejo General, deberá convocar durante el mes de enero del año anterior a cualquiera de las elecciones locales ordinarias a las organizaciones estatales de ciudadanos que tengan interés en participar en los procesos electorales locales, a fin de que puedan obtener el registro como partido político local.

2.En la convocatoria se señalará el plazo para que las organizaciones interesadas presenten la solicitud de registro como Partido Político local correspondiente, el cual, para los efectos del párrafo cuarto del artículo 35 de este Código, no podrá exceder de ciento veinte días contados a partir de su expedición, para lo cual deberán haber cumplido los requisitos establecidos en los artículos 28 y 32 de este Código.

3.La organización interesada presentará al Consejo General del Instituto la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:

a)La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros en los términos de este Código;

b)Las listas de afiliados por Distritos Electorales a que se refieren las fracciones II del inciso a) y V del inciso b) del artículo 32 de este Código, presentando esta información en documentos fehacientes, así como en archivos en medio digital; y

c)Las actas de las asambleas celebradas en los Distritos Electorales y la de su asamblea estatal constitutiva.



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