Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 35 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 35.
1.El Consejo General del Instituto resolverá si procede o no el registro, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Su resolución, que deberá ser fundada y motivada, se notificará en forma personal a la organización interesada dentro de los tres días de pronunciada. El Consejo General ordenará y verificará que dicha resolución sea publicada en el Periódico Oficial del Estado.
2.El Consejo General podrá ordenar la verificación de la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, conforme al cual se verifique que corresponda al padrón electoral.
3.La resolución que al efecto emita el Consejo General del Instituto podrá ser impugnada ante el Tribunal Estatal Electoral mediante el recurso de apelación.
4.Para poder participar en las elecciones, los partidos políticos, tanto locales como nacionales, deben haber obtenido su registro correspondiente por lo menos con un año de anticipación al día de la jornada electoral.
5.Los partidos políticos locales que pierdan su registro por cualquiera de las causas previstas en este Código, para participar nuevamente en un proceso electoral, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en este Título para el procedimiento de constitución y obtención de registro.
Estado de Oaxaca Artículo 35 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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