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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 37 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 37.

Son causas de pérdida del registro de un Partido Político Local las siguientes:

a)No participar en un proceso electoral ordinario;

b)No obtener por lo menos el 1.5 por ciento de la votación total emitida, en la elección ordinaria inmediata anterior para diputados por el principio de mayoría relativa al Congreso Local. La disposición anterior también aplicará para cada uno de los Partidos Políticos que participen coaligados;

c)Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

d)Incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del Consejo General, las obligaciones que le señala este Código;

e)Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan los estatutos; y

f)Haberse fusionado con otro Partido Político.



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