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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 39 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 39.

1.La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político local, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece este Código, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos para la liquidación y el destino de sus bienes y remanentes.

2.El patrimonio del partido político local que haya perdido su registro, pasará a formar parte del patrimonio estatal.

3.El procedimiento para la liquidación de los partidos políticos locales que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes se sujetará a lo siguiente, y a lo que determine en reglas de carácter general el Consejo General del Instituto Estatal Electoral:

a)Si de los cómputos que realicen los consejos distritales del Instituto se desprende que un partido político no obtiene el porcentaje mínimo de votos establecido, según sea el caso, en el inciso b) o c), del artículo 37 de este Código, la Unidad de Fiscalización designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate. Lo mismo será aplicable en el caso de que el Consejo General del Instituto declare la pérdida de registro legal por cualquier otra causa de las establecidas en este Código;

b)La designación del interventor será notificada de inmediato, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto, al partido de que se trate, en ausencia del mismo la notificación se hará en el domicilio social del partido afectado, o en caso extremo por estrados;

c)A partir de su designación el interventor tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de votación o hubiera perdido

su registro, por lo que todos los gastos que realice el partido deberán ser autorizados expresamente por el interventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político;

d)Una vez que el Consejo General emita la declaratoria de pérdida de registro legal o que haya declarado y publicado en el Periódico Oficial su resolución sobre la cancelación del registro legal de un partido político local, por cualquiera de las causas establecidas en este Código, el interventor designado deberá:

I.Emitir aviso de liquidación del partido político de que se trate, mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial para los efectos legales procedentes;

II.Determinar las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores o acreedores, a cargo del partido político en liquidación;

III.Determinar el monto de recursos o valor de los bienes susceptibles de ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción anterior;

IV.Ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación; realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan; si quedasen recursos disponibles, se atenderán otras obligaciones contraídas y debidamente documentadas con proveedores y acreedores del partido político en liquidación, aplicando en lo conducente las leyes en esta materia;

V.Formulará un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias a los fines antes indicados; el informe será sometido a la aprobación del Consejo General del Instituto. Una vez aprobado el informe con el balance de liquidación del partido de que se trate, el interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de prelación antes señalado;

VI.Si realizado lo anterior quedasen bienes o recursos remanentes, los mismos serán adjudicados íntegramente al patrimonio estatal; y

VII.En todo tiempo deberá garantizarse al partido político de que se trate, el ejercicio de las garantías que la Constitución y las leyes establecen para estos casos. Los acuerdos del Consejo General serán impugnables ante el Tribunal Estatal Electoral.



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