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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 75 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 75.

1.El convenio de coalición contendrá en todos los casos:

a)Los partidos políticos que la forman;

b)Que las elecciones que la motivan son las de Gobernador del Estado cuando corresponda, Diputados de Mayoría Relativa y Concejales a los Ayuntamientos;

c)El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;

d)En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para cada elección, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes;

e)El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos;

f)Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Gobernador del Estado, así como los documentos en que conste la aprobación respectiva por los órganos partidistas correspondientes; y

g)Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quién ostentaría la representación de la coalición;

2.A la coalición le será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión establecida en este Código, en el treinta por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. Del setenta por ciento proporcional a los votos, cada uno de los partidos coaligados participará en los términos y condiciones establecidos por este Código. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de la coalición.

3.En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.

4.Es aplicable a las coaliciones electorales, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución General de la República.



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