Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 76 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 76.
1.La solicitud de registro del convenio de coalición, deberá presentarse ante el Consejo General del Instituto, acompañada de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de Gobernador del Estado o de Diputados, según corresponda.
2.El Consejo resolverá sobre la procedencia del registro dentro de los diez días siguientes a su presentación, en forma debidamente fundada y motivada. En caso de controversia, la solución de la misma corresponderá al Tribunal Estatal Electoral mediante resolución que deberá dictar en el plazo de diez días hábiles.
3.Una vez registrado el convenio de coalición, el Consejo dispondrá su publicación en el Periódico Oficial.
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