Imprimir

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 84 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 84.

El Consejo General del Instituto se integrará de la siguiente manera:

a)Un Consejero Presidente, con derecho a voz y voto, que será electo por el voto de las dos terceras partes del Congreso Local, a propuesta de las Fracciones Parlamentarias de los partidos representados en la Cámara de Diputados, quien deberá satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 86 de este Código;

b)Un Secretario General con derecho a voz, pero sin voto, elegido por el Consejo General de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 92 fracción II, del presente Código;

c)Seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso Local, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios;

d)Dos representantes, con derecho a voz y voto, del Congreso Local, uno de la fracción parlamentaria mayoritaria y uno de la fracción parlamentaria que constituya la primera minoría. Por cada propietario, se elegirá un suplente.

En caso de vacante de los representantes del Congreso Local, el Presidente del Consejo General se dirigirá a la Cámara de Diputados a fin de que haga las designaciones correspondientes;

e)Un representante, con derecho a voz pero sin voto, de cada uno de los Partidos Políticos Nacionales con registro y de cada uno de los Partidos Políticos Locales que en la elección inmediata anterior para Diputados de Mayoría Relativa, hayan obtenido por lo menos el 1.5 por ciento de la votación estatal. Los Partidos Políticos

podrán sustituir en todo tiempo a su representante, dando con oportunidad el aviso correspondiente al Presidente del Consejo General; por cada representante propietario habrá un suplente;

f)Un representante de la Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores, con derecho a voz pero sin voto; y

g)El Director General del Instituto, con derecho a voz pero sin voto.



Estado de Oaxaca Artículo 84 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...289

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse