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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 85 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 85.

Los Consejeros Electorales, serán electos conforme a las bases siguientes:

1.Cada grupo parlamentario tendrá derecho a presentar hasta tres candidatos propietarios y suplentes.

La comisión correspondiente del Congreso del Estado integrará una lista de candidatos hasta por el doble del número a elegir, de entre las propuestas de los grupos parlamentarios; anexando carta de aceptación.

2.De esta lista, la Comisión correspondiente examinará si cumplen los requisitos de elegibilidad, y una vez entrevistados cada uno de los candidatos, elaborará dictamen individual.

El Congreso del Estado elegirá a los Consejeros Electorales, de manera individual y sucesiva por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

3.Si realizadas al menos tres rondas de votación no se cubriera la totalidad de consejeros a elegir, la comisión correspondiente deberá presentar una nueva lista hasta por el doble de los consejeros faltantes. Los que serán electos por mayoría simple.



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