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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 102 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 102.

Para el desempeño de sus atribuciones, los órganos regulados en este Título, tendrán la naturaleza jurídica siguiente:

I. La Contraloría Interna del Instituto Electoral contará con independencia respecto al Instituto Electoral, por lo que estará adscrita al Sistema Local Anticorrupción. Por independencia deberá entenderse la libertad plena de la Contraloría Interna, para establecer la forma y modalidades de su organización interna, lo que significa que dicho órgano puede administrarse por sí mismo.

II. La Unidad Técnica Especializada de Fiscalización gozará de autonomía técnica y de gestión.

Se entiende por autonomía técnica y de gestión, la facultad que asiste a estos órganos para realizar sus actividades sin injerencia de algún servidor público del Instituto Electoral o representante de los Partidos Políticos o Grupos Parlamentarios y sin presión para resolver en un determinado sentido.

Sus decisiones no tendrán más límite que lo establecido en este Código, en las Leyes y reglamentos aplicables. Para efectos administrativos y orgánicos, los órganos señalados en este artículo estarán adscritos al Consejo General.



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