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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 113 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 113.

Las Direcciones Distritales tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar los programas y actividades relativos a la educación cívica y participación ciudadana, y cuando así corresponda, Capacitación Electoral, Geografía y Organización Electoral, la revisión del padrón electoral y lista nominal, así como las que, en su caso, sean delegadas por el Instituto Nacional;

II. Remitir, a más tardar en la primera quincena de agosto, a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y construcción de Ciudadanía, las propuestas de proyectos que, a su juicio, deben incluirse en los Programas de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, a efecto de que se tomen en cuenta las características geográficas y demográficas particulares de su Distrito Electoral;

III. Presentar a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y construcción de ciudadanía, propuestas de materiales de Educación Cívica, así como a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación propuestas de materiales en esa materia;

IV. Presentar a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística propuestas a los contenidos de la documentación y materiales a emplearse en los procesos electorales y en la realización de los mecanismos de participación ciudadana;

V. Coordinar en su ámbito territorial la organización y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, realizar el cómputo y emitir la declaratoria respectiva, conforme a lo previsto en la Ley de Participación y los acuerdos emitidos por el Consejo General;

VI. Efectuar y supervisar las tareas de capacitación, educación, asesoría y comunicación de los órganos de representación ciudadana;

VII. Auxiliar a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación en la evaluación del desempeño de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos;

VIII. Recibir la documentación dirigida al Instituto Electoral y darle trámite ante las áreas correspondientes;

IX. Informar permanentemente al titular de la Secretaría Ejecutiva, sobre el avance en el cumplimiento de los programas institucionales del Instituto Electoral, desarrollados en la Dirección Distrital

X. Expedir, por conducto del Secretario de Órgano Desconcentrado, las certificaciones, previa compulsa, de los documentos que obren en los archivos de la Dirección Distrital;

XI. Recibir y tramitar los medios de impugnación interpuestos ante los órganos distritales, en los procesos electorales en los términos que establezca la Ley Procesal Electoral y de Participación Ciudadana;

XII. Realizar las tareas específicas que le encomiende el Consejo General, el Consejero Presidente y el titular de la Secretaría Ejecutiva; y

XIII. Dar fe pública de los actos o hechos de naturaleza electoral, a través del Titular o del Secretario de Órgano Desconcentrado y las demás funciones que les instruya el Secretario Ejecutivo;

XIV. Las demás que les confiera este Código, el Reglamento Interior del Instituto Electoral, y demás ordenamientos aplicable



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