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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 111 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 111.

En cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México, el Instituto Electoral contará con un órgano desconcentrado permanente denominado Dirección Distrital cabecera de demarcación.

Durante los procesos electorales, el Consejo General del Instituto Electoral, contará temporalmente con los órganos desconcentrados necesarios para cubrir todos los Distritos electorales locales en que se divida la Ciudad de México.

Las plazas que se ocupen en las Direcciones Distritales estarán integradas por personal que pertenece al Servicio Profesional Electoral Nacional, también podrá adscribirse personal de la Rama Administrativa, de acuerdo con las necesidades del Instituto en relación con la organización de los procesos electorales y de participación ciudadana, así como actividades de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía.



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