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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 109 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 109.

Son atribuciones de la Comisión de Fiscalización:

I. Poner a consideración del Consejo General los proyectos de normatividad que le proponga la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización respecto del registro de ingresos y egresos de los sujetos obligados, la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, los informes que éstas deben presentar ante el Instituto Electoral, las reglas para su revisión y dictamen, así como el procedimiento relativo a la liquidación de su patrimonio y en general aquella que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos;

II. Supervisar los resultados finales del Programa Operativo Anual instrumentado por la Unidad Técnica Especializada en Fiscalización;

III. Supervisar que los recursos del financiamiento que ejerzan los sujetos obligados se apliquen estricta e invariablemente para las actividades señaladas en este Código;

IV. Supervisar los procesos de revisión de los informes que los sujetos obligados presenten sobre el origen y destino de sus recursos, según corresponda;

V. Supervisar los resultados finales de auditorías especiales de los sujetos obligados, en los términos de los acuerdos del Consejo General;

VI. Aprobar y poner a consideración del Consejo General los proyectos de Dictamen y Resolución que formule la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, respecto de la revisión de los informes presentados por los sujetos obligados siguientes:

a) Agrupaciones Políticas Locales sobre el origen y destino de sus recursos anuales;

b) Organizaciones de Ciudadanos, respecto de los recursos empleados en las actividades tendentes a obtener el registro legal como Partido Político local;

c) Organizaciones de observadores electorales, respecto de los recursos empleados únicamente en las actividades de observación electoral.

VII. Supervisar los resultados del proceso de liquidación de los bienes de las asociaciones políticas que pierdan su registro, así como de las asociaciones civiles constituidas por los aspirantes y candidatos independientes, y aprobar el dictamen de cierre de liquidación que le presente la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización;

VIII. Informar al Consejo General de las presuntas irregularidades en que hubiesen incurrido los sujetos obligados, derivadas del manejo de sus recursos así como, por el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el procedimiento correspondiente; y

IX. En caso de que el Instituto Nacional delegue la atribución de fiscalización al Instituto Electoral, dicha atribución será ejercida por la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización bajo la supervisión de la Comisión de Fiscalización, en lo que resulte aplicable, en los términos de las Leyes Generales, los acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto Electoral y demás normatividad aplicable.

X. Las demás que le confiera este Código y las que sean delegadas por el Instituto Nacional.



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