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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 146 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 146.

El Instituto Electoral celebrará los convenios necesarios para que sus servidores sean incorporados a las instituciones públicas de salud y seguridad social.

Las servidoras públicas en estado de gravidez disfrutarán de una licencia médica, con goce de sueldo por un periodo de tres meses para el parto y su recuperación. En el periodo de lactancia gozarán de dos horas por día durante los primeros tres meses, contados a partir de la conclusión de la licencia médica. Asimismo, disfrutarán de una hora durante los siguientes tres meses para el mismo efecto.

Las personas trabajadoras con un vínculo conyugal, de concubinato o de convivencia, disfrutarán de quince días naturales con goce de sueldo, para los cuidados inmediatos posteriores al parto de su pareja;

De las personas servidores públicos del Instituto Electoral que tengan la calidad de madre o padre, podrán tramitar permisos para la atención de asuntos escolares o médicos de sus hijos, que deberá justificarse con comprobante idóneo, sea que lo presenten previamente o con posterioridad. En este caso, los superiores jerárquicos deberán firmar la incidencia respectiva.



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