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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 162 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 162.

Los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, además de las obligaciones previstas en general para los servidores públicos del Instituto Electoral, tienen las siguientes:

I. Ejercer sus funciones con estricto apego a las reglas y principios que rigen la función electoral del Servicio Profesional Electoral Nacional;

II. Asistir y participar en las actividades que organice la Unidad del Centro de Formación y Desarrollo por sí o en colaboración con entidades académicas y de investigación;

III. Cumplir las reglas para la permanencia en el Servicio Profesional Electoral Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio y demás normas aplicables;

IV. Proporcionar a los órganos competentes del Instituto Electoral, los datos personales y documentación necesaria para integrar su expediente como Miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional y comunicar oportunamente cualquier cambio sobre dicha información; y

V. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del Servicio Profesional Electoral Nacional.



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