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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 185 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 185.

Son atribuciones de las y los Magistrados las siguientes:

I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por la o el Presidente del Tribunal;

II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

III. Llevar a cabo todos los actos y diligencias que sean necesarias para la substanciación de los medios de impugnación, juicios especiales laborales y de inconformidad administrativa que les sean turnados, hasta la resolución definitiva y, en su caso, las tendentes al cumplimiento de las mismas;

IV. Formular los proyectos de resolución de los juicios que les sean turnados para tal efecto;

V. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de una o un Secretario de Estudio y Cuenta, sus proyectos de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;

VI. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas;

VII. Formular voto particular razonado en sus distintas modalidades, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue a la sentencia;

VIII. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos;

IX. Proponer el texto y rubro de los criterios jurisprudenciales y relevantes definidos por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el Código;

X. Realizar tareas de docencia e investigación en el Tribunal Electoral;

XI. Proveer sobre las pruebas que se ofrezcan por las partes en los juicios que le sean turnados e, inclusive, presidir las audiencias que sean necesarias para su desahogo;

XII. Requerir cualquier informe o documento que pueda ser tomado en cuenta para la substanciación o resolución de los juicios, siempre que obren en poder del Instituto Electoral, de las autoridades federales, de la Ciudad de México, estatales o municipales, y ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos por este Código;

XIII. Ordenar que se notifiquen los autos que dicten durante la substanciación de un juicio, en forma y términos previstos por la Ley Procesal;

XIV. Solicitar a los órganos del Tribunal, el apoyo necesario para el correcto ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;

XV. Nombrar y remover al personal jurídico y administrativo de su ponencia, procurando la equidad de género; y

XVI. Las demás que prevea este Código, la Ley Procesal y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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