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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 191 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 191.

Las diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal Electoral podrán ser realizadas por las y los Secretarios y Secretarias de Estudio y Cuenta, Secretarias y Secretarios Auxiliares o Actuarios.

También podrán desahogarse diligencias con el apoyo de los juzgados federales o locales.



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