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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 203 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 203.

Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría General son:

I. Tener nacionalidad mexicana y ciudadanía en la Ciudad de México;

II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de México;

III. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;

IV. Manifestar bajo protesta de decir verdad estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

V. Poseer título y cédula profesional de Abogado o Licenciado en Derecho, expedido con anterioridad de al menos cinco años a la fecha del nombramiento;

VI. Contar con conocimientos teóricos y experiencia práctica comprobada de cuando menos cinco años, en materia jurisdiccional y electoral, preferentemente en órganos electorales;

VII. Exhibir constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría de la Ciudad de México; y

VIII. No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político al menos seis meses antes de la designación;

IX. No haber sido Secretario de Estado o Fiscal General de la República o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u Oficial Mayor en la Administración Pública Federal o Estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Gobernador, Secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con seis meses de anticipación al día de su nombramiento.

Los impedimentos para ocupar el cargo de titular de la Secretaría General son los mismos que prevé este Código para el cargo de Consejero Electoral.



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