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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 257 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 257.

Para los efectos de este Código existirán dos tipos de Partidos Políticos:

I. Nacionales, los que hayan obtenido y conserven vigente su registro ante el Instituto Nacional; y

II. Locales, los que obtengan su registro como tales ante el Instituto Electoral, en los términos de la Constitución Local y este Código.

Los Partidos Políticos nacionales y locales que cuenten con el registro respectivo ante el Instituto Nacional, o ante el Instituto Electoral, de acuerdo con las disposiciones de la materia, tendrán derecho a participar en los procesos electorales de la Ciudad de México, para elegir Diputadas o Diputados Locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, a los titulares de la Jefatura de Gobierno, y de las Alcaldías, así como Concejales por los principios de

mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que establece la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley de Partidos, este Código y demás ordenamientos aplicables.



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