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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 258 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 258.

Los Partidos Políticos, deberán acreditar ante el Instituto Electoral, la integración de sus órganos de dirección o equivalentes, así como:

I. La vigencia de su registro como partido político, acompañando para tal efecto, copia certificada que así lo acredite expedida por la autoridad electoral respectiva;

II. Su domicilio en la Ciudad de México; y

III. La integración de su Órgano Directivo u organismo equivalente en de la Ciudad de México, adjuntando copias certificadas por el Instituto Nacional de los documentos en que consten las designaciones de los titulares de sus órganos de representación, de sus estatutos, así como una relación de los integrantes de sus estructuras distritales o de su demarcación territorial correspondiente.



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