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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 262 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 262.

La declaración de principios deberá contener, al menos:

I. La obligación de observar la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen;

II. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;

III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o Partidos Políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros, de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias, y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe sobre el financiamiento para los Partidos Políticos;

IV. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, así como de difundir la cultura cívica democrática; y

V. La obligación de respetar los derechos humanos, de promover la participación política en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, garantizar la paridad de género, la inclusión de personas jóvenes y el acceso a las personas de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas de la Ciudad de México.



Ciudad de México Artículo 262 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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