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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 262 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 262.

La declaración de principios deberá contener, al menos:

I. La obligación de observar la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen;

II. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;

III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o Partidos Políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros, de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias, y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe sobre el financiamiento para los Partidos Políticos;

IV. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, así como de difundir la cultura cívica democrática; y

V. La obligación de respetar los derechos humanos, de promover la participación política en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, garantizar la paridad de género, la inclusión de personas jóvenes y el acceso a las personas de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas de la Ciudad de México.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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