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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 264 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 264.

El Estatuto establecerá:

I. La denominación del partido, el emblema y los colores que lo caractericen y diferencien de otros Partidos Políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas, raciales o a los símbolos patrios;

II. Los procedimientos para la afiliación libre, pacífica e individual de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos de sus miembros se incluirán el de la participación directa o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrantes en los órganos directivos, procurando en todo momento la ocupación de sus órganos directivos por militantes distintos así como la paridad de género.

III. Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

a) Una asamblea General o equivalente

b) Un comité directivo central que tendrá la representación del partido en toda la Ciudad de México;

c) Comités territoriales constituidos en todas las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;

d) Un responsable de la administración del patrimonio y de los recursos financieros del partido y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de campaña y de precampañas a que hace referencia el presente Código, que formará parte del órgano directivo central;

e) Un integrante del órgano directivo central que será responsable del cumplimiento de la Ley de Transparencia; y

f) Un órgano autónomo encargado de vigilar y preservar los derechos y obligaciones de los afiliados, mismo que también se encargará de sancionar las conductas contrarias a el Estatuto.

IV. Los procedimientos democráticos para la selección de candidatos a puestos de elección popular;

V. La obligación de presentar y difundir una plataforma electoral mínima para cada elección en que participen, congruente con su declaración de principios y programa de acción, misma que sus candidatos sostendrán en la campaña electoral respectiva; y

VI. Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas.



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