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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 285 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 285.

Las restricciones a las que se refiere el artículo anterior son las siguientes:

I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

II. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código;

III. Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

IV. No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código;

V. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos;

VI. Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación u otros relacionados de manera directa;

VII. Hacer uso de la infraestructura pública, incluidos, entre otros, teléfonos y faxes para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña;

VIII. Emplear o utilizar recursos, en dinero o en especie, por sí o a través de interpósita persona, cualquiera que sea su origen, antes de que inicie la precampaña;

IX. Fijar su propaganda en contravención a lo establecido en el Código;

X. Utilizar en su propaganda símbolos, distintivos, emblemas o figuras con motivo religioso;

XI. Utilizar expresiones verbales o escritos contrarios a la moral, que injurien a las autoridades, a los demás Partidos Políticos o precandidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden público; y

XII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.



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