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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 318 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 318.

La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación deberá

realizarse una vez que se concluyan los procedimientos que correspondan a la unidad de fiscalización del Instituto Nacional.

Dichos pasivos podrán cubrirse siempre y cuando se informen por escrito, de manera inmediata, a la autoridad electoral y cubran con todas las formalidades de las erogaciones realizadas por los candidatos.



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