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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 381 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 381.

Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el Partido Político que pretenda contender, a través de sus órganos de dirección local debidamente acreditados ante el Instituto Electoral, deberá presentar:

I. La solicitud de registro de candidaturas, la cual deberá señalar el Partido Político que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

a) Nombre y apellidos completos;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación;

e) Clave de la Credencial para Votar;

f) Cargo para el que se les postula;

g) Denominación, color o combinación de colores y emblema del Partido Político o Coalición que los postula;

h) Las firmas de los funcionarios del Partido Político o Coalición postulantes;

i) Dos fotografías tamaño infantil (2.5 x 3.0 cm.), de frente, del candidato(a) respectivo, a excepción de los candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional; y

j) Declaración patrimonial, será obligatoria del candidato.

II. Además de lo anterior, el Partido Político postulante deberá acompañar:

a) La solicitud de la declaración de aceptación de la candidatura, y copia del acta de nacimiento y de la Credencial para Votar, debiendo presentar su original para su cotejo, así como en su caso, la constancia de residencia de propietarios y suplentes, la cual debe ser acreditada con documental pública expedida por la autoridad Local;

b) Manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que los candidatos cuyo registro se solicita, fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio Partido Político;

c) En el caso de solicitud de registro de las listas de candidaturas a Diputados por el principio de representación proporcional, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro del total de candidaturas para Diputaciones por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el Partido Político;

d) Manifestación por escrito, en su caso, de la forma de integración de la lista de representación proporcional, de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento;

e) Constancia de registro de la plataforma electoral; y

f) Presentar el dictamen favorable de no rebase de topes de gastos de precampaña emitido por la autoridad electoral competente, y

g) Los candidatos a Diputados del Congreso de la Ciudad de México que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos.

Los partidos políticos no registrarán candidatos a Diputados del Congreso Local, que habiendo participado en una precampaña por un partido, pretendan ser registrados por otro en el mismo proceso electoral.

III. Los candidatos deberán instrumentar acciones tendientes a dar a conocer sus compromisos de campaña. En todo momento, los ciudadanos podrán solicitar a los candidatos información sobre sus compromisos de campaña ya sea directamente o por medio de los Partidos Políticos o el Instituto Electoral.



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