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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 400 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 400.

La propaganda impresa que las y los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del Partido Político o su candidato, así como del Candidata o Candidato sin partido.

Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y Candidatas o Candidatos sin partido, deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña. Para efectos de este Código se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidata o candidato que lo distribuye. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.

La propaganda que Partidos Políticos y candidatos difundan por medios gráficos, por conducto de los medios electrónicos de comunicación, en la vía pública, a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, no tendrá más límite que el respeto a las instituciones, a los demás candidatos, al medio ambiente y al paisaje urbano.

Además, propiciará la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones propuestas por los mismos. No deberá utilizar símbolos, signos o motivos religiosos, expresiones verbales o alusiones ofensivas a las personas o a los candidatos de los diversos Partidos que contiendan en la elección. La propaganda que los Partidos Políticos y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por este Código, así como a las disposiciones administrativas expedidas en materia de prevención de la contaminación por ruido.

Los Partidos Políticos, las Coaliciones y los candidatos se abstendrán de utilizar propaganda y en general cualquier mensaje que implique calumnia en menoscabo de la imagen de Partidos Políticos, candidatos de partido, sin partido o instituciones públicas, así como de realizar actos u omisiones que deriven en violencia política, incluyendo las cometidas en razón de género.

Queda prohibido a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión difundir propaganda, y en general cualquier mensaje que implique alguno de los actos considerados en el párrafo anterior. El incumplimiento a lo dispuesto, será sancionado en los términos de este Código y del Código Penal para la Ciudad de México.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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