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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 399 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 399.

Las reuniones públicas realizadas por los Partidos Políticos y las y los candidatos no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros Partidos Políticos y candidatas o candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente.

En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, las y los administradores o los encargados de controlar los accesos, permitirán el ingreso a los Partidos Políticos y las y los candidatos que pretendan llevar a cabo actos de campaña electoral al interior de los propios inmuebles, sujetándose en todo caso a lo establecido por el reglamento del condominio.

En aquellos casos en los que las autoridades concedan gratuitamente a los Partidos Políticos o a las y los candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Las autoridades federales, Locales y las y los Titulares de las demarcaciones territoriales deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los Partidos Políticos y Candidatas o Candidatos sin partido que participen en la elección; y

II. Quien contienda deberá solicitar el uso de los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, y el nombre de la o el ciudadano autorizado por el Partido Político o la o el candidato en cuestión que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones.

Los Partidos Políticos o las y los candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán dar a conocer a la autoridad competente su itinerario a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión. Este tipo de actos deberán respetar en todo momento la normatividad aplicable.



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