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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 412 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 412.

Para la ubicación e instalación de la casilla única en los procesos electorales concurrentes, además de la normativa que establezca el Instituto Nacional, se deberán seguir los siguientes principios generales:

I. La participación del Instituto Electoral en las actividades de ubicación de casillas únicas, se realizará en coordinación con los órganos desconcentrados del Instituto Nacional, bajo las directrices que para tal efecto establece la Ley General, así como con lo previsto en la estrategia de capacitación y asistencia electoral aprobada para la elección respectiva, y demás normativa aplicable;

II. El Instituto Nacional y el Instituto Electoral realizarán de manera conjunta, los recorridos para la Localización de los lugares donde se ubicarán las casillas únicas;

III. El Instituto Nacional entregará al Instituto Electoral, los listados preliminares y definitivos de ubicación de casillas únicas, para que sean de su conocimiento y, en su caso, realice observaciones;

IV. El Instituto Nacional y el Instituto Electoral contarán con el archivo electrónico que contendrá la lista definitiva de ubicación de casillas únicas e integración de mesas directivas de casilla, para su resguardo;

V. La publicación y circulación de las listas de ubicación de casillas únicas e integración de mesas directivas de casilla, se realizará bajo la responsabilidad del Instituto Nacional, quien, en su caso, establecerá los mecanismos de coordinación con el Instituto Electoral para realizar el registro de representantes de Candidatas o Candidatos sin partido y de partidos políticos generales y ante mesas directivas de casilla, la dotación de boletas adicionales al listado nominal para las y los representantes acreditados ante casillas, tanto federales como locales, así como los procedimientos de intercambio de información entre ambas autoridades; y

VI. El Instituto Electoral deberá entregar la documentación y material electoral correspondiente a la elección local, a quien presida las mesas directivas de casillas, por conducto de las y los Capacitadores-asistentes electorales, a través del mecanismo establecido con el Instituto.

Conforme a lo previsto en la Ley General, la casilla única para los procesos electorales concurrentes, deberá estar integrada por una o un presidente, dos personas secretarios, tres personas escrutadoras y tres personas suplentes generales, y por uno o más personas escrutadores si se realiza alguna consulta popular.

Las y los integrantes de la casilla única ejercerán las atribuciones establecidas en los artículos 84 a 87 de la Ley General;

Para las funciones relativas a la preparación e instalación de la casilla, desarrollo de la votación, conteo de los votos y llenado de las actas, integración del expediente de casilla y del paquete electoral, publicación de resultados y clausura de casilla, traslado de los paquetes electorales a los órganos electorales respectivos, las y los integrantes de la mesa de casilla única realizarán, además, las actividades que determine la normativa aprobada por el Instituto Nacional.

Las casillas únicas suponen la coadyuvancia de dos autoridades incluso para el funcionamiento de las mesas directivas de casilla, por lo que para efectos procesales cada autoridad está obligada a responder de la legalidad de los actos que le sean propios.

 



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