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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 412 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 412.

Para la ubicación e instalación de la casilla única en los procesos electorales concurrentes, además de la normativa que establezca el Instituto Nacional, se deberán seguir los siguientes principios generales:

I. La participación del Instituto Electoral en las actividades de ubicación de casillas únicas, se realizará en coordinación con los órganos desconcentrados del Instituto Nacional, bajo las directrices que para tal efecto establece la Ley General, así como con lo previsto en la estrategia de capacitación y asistencia electoral aprobada para la elección respectiva, y demás normativa aplicable;

II. El Instituto Nacional y el Instituto Electoral realizarán de manera conjunta, los recorridos para la Localización de los lugares donde se ubicarán las casillas únicas;

III. El Instituto Nacional entregará al Instituto Electoral, los listados preliminares y definitivos de ubicación de casillas únicas, para que sean de su conocimiento y, en su caso, realice observaciones;

IV. El Instituto Nacional y el Instituto Electoral contarán con el archivo electrónico que contendrá la lista definitiva de ubicación de casillas únicas e integración de mesas directivas de casilla, para su resguardo;

V. La publicación y circulación de las listas de ubicación de casillas únicas e integración de mesas directivas de casilla, se realizará bajo la responsabilidad del Instituto Nacional, quien, en su caso, establecerá los mecanismos de coordinación con el Instituto Electoral para realizar el registro de representantes de Candidatas o Candidatos sin partido y de partidos políticos generales y ante mesas directivas de casilla, la dotación de boletas adicionales al listado nominal para las y los representantes acreditados ante casillas, tanto federales como locales, así como los procedimientos de intercambio de información entre ambas autoridades; y

VI. El Instituto Electoral deberá entregar la documentación y material electoral correspondiente a la elección local, a quien presida las mesas directivas de casillas, por conducto de las y los Capacitadores-asistentes electorales, a través del mecanismo establecido con el Instituto.

Conforme a lo previsto en la Ley General, la casilla única para los procesos electorales concurrentes, deberá estar integrada por una o un presidente, dos personas secretarios, tres personas escrutadoras y tres personas suplentes generales, y por uno o más personas escrutadores si se realiza alguna consulta popular.

Las y los integrantes de la casilla única ejercerán las atribuciones establecidas en los artículos 84 a 87 de la Ley General;

Para las funciones relativas a la preparación e instalación de la casilla, desarrollo de la votación, conteo de los votos y llenado de las actas, integración del expediente de casilla y del paquete electoral, publicación de resultados y clausura de casilla, traslado de los paquetes electorales a los órganos electorales respectivos, las y los integrantes de la mesa de casilla única realizarán, además, las actividades que determine la normativa aprobada por el Instituto Nacional.

Las casillas únicas suponen la coadyuvancia de dos autoridades incluso para el funcionamiento de las mesas directivas de casilla, por lo que para efectos procesales cada autoridad está obligada a responder de la legalidad de los actos que le sean propios.

 



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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