Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 75 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 75.
Durante los Procesos Electorales funcionará un Comité Especial que dé seguimiento a los programas y procedimientos acordados por el Consejo General para recabar y difundir tendencias y resultados preliminares electorales, según sea el caso.
Se integrará por las y los Consejeros Electorales que formen parte de las Comisiones de Organización Electoral y Geoestadística y de Participación Ciudadana y Capacitación, quienes tendrán derecho a voz y voto; una o un representante de cada Partido Político o Coalición y de cada Grupo Parlamentario; de las y los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística, quien fungirá como la o el Secretario del Comité, y quien ocupe la titularidad de la Unidad de Sistemas Informáticos, quienes tendrán derecho a voz y no contarán para el quórum.
El Consejo General declarará, mediante acuerdo, el inicio formal de los trabajos del Comité Especial y designará al Consejero Electoral que lo presidirá.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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