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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 76 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 76.

En los procesos electorales en que tenga verificativo la elección de Jefa o Jefe de Gobierno, y de Diputado Migrante, se conformará un Comité encargado de coordinar las actividades tendientes a recabar el voto de las y los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, únicamente en cuanto a esa elección.

En los procesos electorales en que tenga verificativo la elección de Jefe de Gobierno se conformará un Comité encargado de coordinar las actividades tendientes a recabar el voto de los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, únicamente en cuanto a estas figuras.

Serán integrantes de este Comité, tres Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, y un representante de cada Partido Político quienes sólo tendrán derecho a voz.

Deberá instalarse el mes de febrero del año anterior en que se verifique la jornada electoral y tendrá, en las siguientes atribuciones:

I. Proponer a la Presidencia del Consejo los convenios necesarios para la organización de la elección en el extranjero para la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;

II. Proponer al Consejo General las medidas para brindar las facilidades necesarias a los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del padrón electoral y de la lista de electores, para la elección de Jefe de Gobierno, desde el extranjero;

Así mismo proponer mecanismos para promover y recabar el voto de dichos ciudadanos, los proyectos de normatividad, procedimientos y demás insumos para tal efecto, así como la documentación y materiales que serán aprobados en coordinación con el Consejo General del Instituto Nacional.

III. Proponer al Consejo General la propuesta de mecanismos para promover y recabar el voto de las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, los proyectos de normatividad, procedimientos, y demás insumos para tal efecto, así como la documentación y materiales que serán aprobados en coordinación con el Consejo General del Instituto Nacional;

IV. Presentar al Consejo General la estadística, respecto de la participación de los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero; y

V. Proponer al Consejo General para el escrutinio y cómputo de Jefe de Gobierno y de Diputado Migrante el sistema electrónico que se habilite para hacer constar los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, las disposiciones de la Ley General;

VI. Presentar al Consejo General el proyecto del costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realice el Instituto a los ciudadanos residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, para su inclusión en el presupuesto institucional;

VII. Presentar al Consejo General la estadística, respecto de la participación de las ciudadanas o los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, y

VII. Las demás que le confiere este Código.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo General observará los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, cuando esto sea aplicable.

El Comité observará en el ejercicio de sus atribuciones los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, cuando esto sea aplicable.



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