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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 90 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 90.

Al frente de cada Dirección Ejecutiva habrá un titular, nombrado en los términos de este Código. Los requisitos para ser designado titular de alguna Dirección Ejecutiva son los previstos para los Consejeros Electorales, con las salvedades siguientes:

I. Tener experiencia profesional comprobada de cuando menos tres años; y

II. Acreditar residencia efectiva en la Ciudad de México de al menos tres años anteriores a la designación;

III. Desempeñar, o haber desempeñado dentro de los cinco años anteriores a la designación, un cargo de elección popular Federal, de la Ciudad de México, Estados o Municipios;

IV. Ocupar o haber ocupado el cargo de Secretario de Estado, Secretario de Gobierno, Procurador, Subsecretario, Oficial Mayor, puesto análogo o superior a éste, en los poderes públicos de la Federación, de los Estados o Municipios u órganos de Gobierno de la Ciudad de México, a menos que se separe de su encargo con cinco años de anticipación al día de su nombramiento;

V. Haber obtenido el registro como precandidato o candidato a un cargo de elección popular, dentro del periodo de cinco años previos a la designación;

VI. Ser directivo de un partido político o haberse desempeñado como tal dentro de los cinco años anteriores a la designación y,

VII. Ser ministro de culto religioso a menos que se haya separado definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes de la designación.



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