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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 94 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 94.

Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía:

I. Elaborar, proponer y coordinar programas en materia de Educación Cívica, Desarrollo de la Cultura Democrática y Construcción de la Ciudadanía;

II. Diseñar y operar mecanismos de colaboración con autoridades federales y locales, organismos públicos, organizaciones civiles, instituciones académicas y de investigación para coadyuvar al desarrollo de la vida democrática en la Ciudad de México;

III. Planear, ejecutar y supervisar los programas institucionales permanentes en materia de promoción, desarrollo y fortalecimiento de la vida en democracia, la cultura cívica, construcción de la ciudadanía y derechos humanos en las demarcaciones territoriales;

IV. Establecer los vínculos institucionales con instituciones educativas, autoridades gubernamentales y organizaciones civiles para la promoción de los intereses comunitarios, el desarrollo de los principios y valores democráticos, la participación ciudadana y la construcción de ciudadanía;

V. Proponer a la Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, e implementar y operar directamente, con el auxilio de las Direcciones Distritales, actividades formativas, talleres y cursos en las colonias, barrios y pueblos de la Ciudad que faciliten a sus habitantes la adquisición, apropiación y desarrollo de habilidades y competencias para la vida en democracia, y difundan información sobre el derecho y el deber de las y los ciudadanos de participar en la resolución de

problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por la Constitución de la Ciudad de México y la ley de la materia, contemplando para este fin el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación;

VI. Proponer a la Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía mecanismos de coordinación para auxiliar a los poderes públicos y las alcaldías en la promoción de la participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la política de coordinación regional y metropolitana, de conformidad con los mecanismos de democracia directa y participativa previstos por la Constitución;

VII. Implementar y operar directamente, con auxilio de las Direcciones Distritales, actividades formativas, talleres y cursos dirigidos a la comunidad educativa, orientados la formación en valores para la vida en democracia y los derechos humanos;

VIII. Proponer a la o al Consejero Presidente la suscripción de convenios de colaboración y apoyo con organismos públicos federales y locales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para la implementación de las actividades educativas a nivel local y en las dieciséis demarcaciones de la ciudad de México en materia de construcción de la ciudadanía, cultura cívica y democrática y promoción y consolidación de la participación ciudadana;

IX. Cuando lo instruya el Consejo General, colaborar con las autoridades de la Ciudad y las alcaldías en la implementación de procedimientos y formas de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa, democrática y accesible en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos, en los términos que establezca la ley;

X. Proponer y, en su caso, participar en la aplicación de procedimientos y formas institucionales que posibiliten el diálogo entre las autoridades y la ciudadanía para el diseño presupuestal y de los planes, programas y políticas públicas, la gestión de los servicios y la ejecución de los programas sociales, en el marco de lo establecido en el artículo 26, Apartado A, numeral 4 de la Constitución;

XI. Organizar y participar en foros de discusión que permitan identificar y profundizar sobre las particularidades o problemática de cada colonia y pueblo originario de la Ciudad;

XII. Elaborar y proponer a la Comisión de Educación Cívica y Construcción de la Ciudadanía, los programas de Construcción de Ciudadanía, así como materiales, manuales e instructivos en estas materias dirigidos a los Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas, y ciudadanía en general;

XIII. Coordinar, junto con la Dirección de Participación Ciudadana y Capacitación las tareas de capacitación, educación, asesoría y comunicación dirigidos a las y los integrantes de los órganos de representación ciudadana para promover la cultura cívica, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones político electorales;

XIV. Diseñar y Proponer a la Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía las estrategias para difundir y tutelar el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su educación cívica, a participar en la toma de las decisiones públicas que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés, conforme a lo establecido en la Constitución Federal, la Constitución de la Ciudad de México y las leyes aplicables en la materia;

XV. Diseñar y proponer a la Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía estrategias y e instrumentos que faciliten la creación de espacios de participación ciudadana, para la construcción de ciudadanía, e impulsen la democracia digital abierta basada en tecnologías de información y comunicación;

XVI. Elaborar, proponer y coordinar el Programa Editorial institucional;

XVII. Instrumentar el Programa de Educación Cívica;

XVIII. Elaborar, proponer y coordinar con el área de Comunicación Social las estrategias y campañas de promoción del voto y de difusión de la cultura democrática y derechos político electorales.

XIX. Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, los materiales educativos e instructivos para el desarrollo de las actividades de la Educación Cívica y Democrática;

XX. Las que le confiera esta Ley, el Reglamento Interior y demás normatividad que emita el Consejo General.

XXI. Elaborar y proponer a la Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, el Programa de Educación Cívica

XXII. Elaborar y proponer a la Comisión de Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía, una estrategia integral de educación cívica a largo plazo.

XXIII. Las que le confiera este Código, el Reglamento Interior y demás normatividad que emita el Consejo General.

Los Programas y materiales a que se refieren las fracciones anteriores deberán estar orientados a garantizar la plena inclusión y el ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos, así como mecanismos de construcción de ciudadanía.



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