Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 308 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 308.

SI EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN SE DESECHA POR SER NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, O EN SU CASO, SI CUMPLIÓ CON TODOS LOS REQUISITOS, SE PROCEDERÁ A FORMULAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, MISMO QUE SERÁ SOMETIDO AL ÓRGANO COMPETENTE PARA SU RESOLUCIÓN.

(ARTÍCULO REFORMADO. P.O. 24 DE DICIEMBRE DEL 2010)

CUANDO SE TRATE DE RECURSOS O JUICIOS CIUDADANOS QUE DEBA CONOCER EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SI EL ÓRGANO ELECTORAL REMITENTE OMITIÓ ALGÚN REQUISITO, EL SECRETARIO LO HARÁ DE INMEDIATO DEL CONOCIMIENTO DE SU PRESIDENTE PARA QUE ÉSTE REQUIERA LA COMPLEMENTACIÓN DE LOS REQUISITOS OMITIDOS, PROCURANDO QUE SE RESUELVA A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.



Estado de Guanajuato Artículo 308 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...306 307 308 309 310 ...402

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse