Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 163 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 163.
Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, además de los señalados por la Constitución Federal y la Constitución, los siguientes:
I. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial vigente para votar;
II. No desempeñarse como Magistrado Electoral, Consejero Electoral u ocupar un cargo de dirección o en el Servicio Profesional Electoral Nacional en los organismos electorales, salvo que se separe de su cargo conforme lo establece la Constitución;
III. No ocupar un cargo de dirección en los gobiernos federal, estatal, municipal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo ciento ochenta días antes del día de la jornada electoral, con excepción de los diputados que pretendan su reelección, en cuyo caso podrán optar por no separarse del cargo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, y
IV. No estar inhabilitado por el Consejo Estatal por haber violado las disposiciones de este código en materia de precampañas.
Estado de Morelos Artículo 163 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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