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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 215 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 215.

En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:

a) El elector, además de exhibir su credencial para votar a requerimiento del presidente de la mesa directiva, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla, y

b) El secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar del elector.

Una vez asentados los datos a que se refiere el inciso b) de este artículo, se observará lo siguiente:

I. Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito y municipio, podrá votar por Gobernador, diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional e integrantes de ayuntamiento. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P.", y

II. Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro del Estado, podrá votar por Gobernador. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P.";

Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta correspondiente, el presidente de la casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho.

El secretario asentará a continuación del nombre del ciudadano la elección o elecciones por las que votó.



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